Constitución de 1844, 40 modificaciones después

Constitución de 1844, 40 modificaciones después.

181 Años Después, Y no hemos aprendido del pasado.

Miguel Taveras.

Santo Domingo

Columna Mi perspectiva.

Al examinar retrospectivamente la Constitución de 1844, es plausible argumentar que su relevancia inicial fue subestimada, dado que carecía de las sofisticadas aristas que definen nuestro marco constitucional actual. Sin embargo, su diseño inicial reflejaba una clara influencia del modelo estadounidense: Ejemplo, nuestro Congreso Nacional, se articulaba bajo un sistema bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes (Cámara Baja) y la Cámara del Senado.

La Cámara de Representantes se conformaba por cinco diputados electos por cada provincia, seleccionados entre los ciudadanos de las Comunes, término empleado en lugar de hoy que les llamamos municipios.

Paralelamente, la representación senatorial establecía dos senadores por provincia, emulando la estructura de los estados de la Unión Americana. Es fundamental notar que tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo compartían la iniciativa legislativa, así como la tenemos hoy.

Esta Carta Magna, también conocida como la Constitución de San Cristóbal, fue promulgada el 6 de noviembre de 1844. Su génesis, se dio en un contexto político desafiante.

 La Junta Central Gubernativa, órgano de gobierno provisional instaurado tras la proclamación de independencia el 27 de febrero de 1844, bajo el grito de “Separación, Dios, Patria y Libertad”, Estaba presidida por el general Pedro Santana, quien, convocó mediante decreto del 24 de julio de 1844, a la elección de los constituyentes para la siguiente asamblea.

Paradójicamente, ese mismo día, la Junta emitió un manifiesto declarando traidores a la patria a Duarte y a Mella, decretando su destierro a perpetuidad el 22 de agosto de 1844.

(Véase Moya Pons, Frank. Manual de Historia Dominicana. Santo Domingo, Ed. Corripio, 1995, p. 293-294).

La asamblea, Estaba compuesta por: Antonio Gutiérrez (vicepresidente), Juan Luis Franco Bidó (secretario), y otros miembros ilustres como Buenaventura Báez, además de Antonio Jiménez, Andrés Rozón, Bernard M. González, Bernardo Secundino Aybar, Casimiro Cordero, Domingo Antonio Solano, Manuel Abreu, Manuel Díaz, Manuel R. Castellanos, Juan de Acosta, Juan Pablo Andújar, Julián de Aponte, José de Jesús Ayala y García, José María Caminero, Juan López, Vicente Mancebo, José María Medrano, José Mateo Perdomo, Antonio Ruiz, Juan Reynoso, Juan Rijo, Domingo de la Rocha, Fernando Salcedo, Facundo Santana, Juan Antonio de los Santos, Santiago Suero, José Tejera, Juan Nepomuseno Ravelo y José Valverde.

En cuanto a las influencias, el historiador del derecho dominicano Wenceslao Vega afirma que nuestros constituyentes más ilustrados conocían bien los textos de las constituciones de Estados Unidos, Francia, España y Haití. Se copiaron conceptos, principalmente de la Constitución de Estados Unidos de 1789, la española de Cádiz de 1812, y la reciente haitiana de 1843. De esta última, copiaron su formato, dividiendo el texto en Títulos, Secciones y Capítulos. De Francia se tomó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y de Estados Unidos, el sistema presidencial con algunas variantes.

La Constitución dominicana de 1844 fue un texto moderadamente liberal para su época, el poder estatal, se dividía en las tres ramas clásicas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El poder judicial se componía por Ministros en la Suprema Corte de Justicia. Esta Corte ostentaba la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma, implementando el control difuso de constitucionalidad, una práctica novedosa en Latinoamérica para ese entonces, al inaplicar la norma al caso concreto sin sacarla del ordenamiento jurídico.

El Artículo 1 de la Constitución de 1844, consagraba que el gobierno de la República Dominicana era esencialmente civil, republicano, popular, representativo y responsable. Es notable que, con cerca de 40 modificaciones hasta el 2024,esta constitución se mantiene como un pilar dentro del ordenamiento jurídico. De hecho, actualmente, el Artículo 267 establece una cláusula pétrea que impide modificar el sistema de gobierno, los cuales, no pueden ser modificados ni por la misma constitución. Cláusula pétrea que Pedro Santana olvidó cuando modificó el artículo 210 para otorgarse poder a su persona.

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Miguel José Taveras Benítez

Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad. Miembro del consejo directivo en Fundación Francina.


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