Especial Relevancia o trascendencia constitucional, desde el punto de vista del TC.
Cómo adoptamos este mecanismo en nuestro sistema constitucional.
Miguel Taveras.
Santo Domingo.
Columna Mi perspectiva.
El término especial trascendencia o relevancia
constitucional, se refiere a una condición o criterio que debe cumplirse para
que un recurso o caso pueda ser admitido por ciertas instancias judiciales,
como por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia o en algunos países, Tribunales
Constitucionales, como en el caso nuestro.
Es, sin duda, una noción
abierta e indeterminada. Por esta razón, este tribunal la definió en la
Sentencia TC/0007/12, del veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), en el
sentido de que la misma se configuraba en aquellos casos en que contemplen
conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal
Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento;
que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de
un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente
determinados; que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir
interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que
vulneren derechos fundamentales; que introduzcan respecto a estos últimos un
problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución
favorezca en el mantenimiento de la supremacía constitucional.
Según Carlos Felipe, La admisión de casos basados en la
especial trascendencia o relevancia constitucional permite que las más altas
instancias judiciales se enfoquen en cuestiones que no solo afectan a los
individuos involucrados directamente en el litigio, sino que también tienen un
impacto significativo en la jurisprudencia o en la interpretación de la ley
fundamental del país.
Esto es, según nuestro Tribunal constitucional, que
“conforme a la legislación vigente en nuestro país –y según reiterada
jurisprudencia–, cuando se interpone un recurso de revisión constitucional en
materia de amparo, es a este tribunal constitucional a quien corresponde
apreciar, en cada caso concreto, la configuración de la “especial trascendencia
o relevancia constitucional”, al tenor de lo previsto en el artículo 100 de la
Ley núm. 137-11, atendiendo a los criterios establecidos en la Sentencia
TC/0007/12.
Sobre la aplicación del citado texto legal al ámbito del
recurso de revisión constitucional de amparo, esta alta corte ha dicho lo
siguiente: “g) En este mismo sentido, el artículo 100 de la referida ley núm.
137-11, este Tribunal estima aplicable a esta materia, la especial
trascendencia o relevancia constitucional “(…) se apreciará atendiendo a su
importancia para la interpretación, aplicación y general eficacia de la
Constitución, o para la determinación del contenido, alcance y concreta
protección de los derechos fundamentales”. La referida noción, de naturaleza
abierta e indeterminada, fue definida por este tribunal en la Sentencia
TC/0007/12, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce.
Rodríguez Gómez, C. (2023). La especial relevancia o
trascendencia constitucional. Diario Libre.
En vista de un caso resuelto por el TC, es necesario
ponderar lo previsto en el párrafo del artículo 53, numeral 3, de la Ley núm.
137-11, el cual prescribe la revisión por la causa prevista en el numeral 3.)
De este artículo, solo será admisible por el Tribunal Constitucional cuando
este considere, que, en razón de su especial trascendencia o relevancia
constitucional, el contenido del recurso de revisión justifique un examen y una
decisión
sobre el asunto planteado. Pues, a mi entender, el tribunal
siempre deberá motivar sus decisiones, cumpliendo con el test de la debida
motibación.
Si seguimos esta
idea, podemos ver, que en la Sentencia TC/0409/24, esta jurisdicción
constitucional introdujo un cambio respecto de los aspectos que se tomarán en
cuenta para la determinación de si existe o no especial trascendencia y
relevancia constitucional, que tubo efectos vinculantes a partir de su
publicación.
En la referida sentencia, se determinó lo siguiente: ha sido
una práctica recurrente de este tribunal, inadmitir por falta de especial
trascendencia o relevancia constitucional los recursos de revisión sobre
decisiones jurisdiccionales que pronuncien caducidades o perenciones. Sin
embargo, en la Sentencia TC/0663/17, dimos lugar a un cambio de precedente.
Este tribunal, en especies similares a la que nos ocupa, ha fundamentado la
inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional en la carencia de
especial trascendencia o relevancia constitucional […] en el entendido de que
no existe posibilidad de violar derechos
fundamentales, en una hipótesis en que el tribunal se limita
a calcular
un plazo de perención o de caducidad.
Hasta ahora, lo que hemos visto es, que subsisten dos (2)
criterios respecto a la especial trascendencia o relevancia constitucional, que
no fueron afectados por el cambio de criterio en la Sentencia TC/0663/17. Por
un lado, los supuestos no limitativos desglosados en la Sentencia TC/0007/12 y
la posición de este tribunal constitucional de apreciar, en cada caso, si el
caso ante nosotros reviste o no de especial trascendencia o relevancia
constitucional (Sentencia TC/0205/13).
es decir, de que si lo planteado ante este tribunal
constitucional no tiene relación alguna con derechos fundamentales, tampoco
revestiría de especial trascendencia o relevancia constitucional, conforme
nuestro criterio establecido en la Sentencia TC/0065/12.
De hecho, este
tribunal constitucional lo ha dicho en términos similares. En la Sentencia
TC/0152/14 (p.13), Al inadmitir el recurso de
revisión sobre la base de que los argumentos planteados por
la parte
recurrente, se circunscriben a determinar si la ley ha sido
bien o mal
aplicada al caso particular, función que está reservada, de
manera
exclusiva, a la Suprema Corte de Justicia, como corte de
casación.
De esta forma, el Tribunal Constitucional logra que el
recurso de revisión de decisión jurisdiccional, por un lado, conserve su
naturaleza, sin crear una nueva instancia, mientras que por otro, evita
incurrir en situaciones que den lugar a un choque innecesario de
jurisdicciones.
Por tanto, el tribunal debe limitarse simplemente a
verificar si, con la
emisión de la sentencia recurrida, el tribunal de cuya
decisión se trata ha incurrido en transgresiones de orden constitucional y no
legal.
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Miguel José Taveras Benítez
Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el
club de ideas políticas de la misma universidad. Miembro del consejo directivo
en Fundasión Francina.
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