Debería el tribunal constitucional dominicano dividirse en salas??
Cómo serían los procesos si se activa este mecanismo?
Miguel Taveras
Santo Domingo
Columna mi perspectiva.
Desde que tengo conocimiento de la materia, me he preguntado si sería efectivo implementar esta idea, o si resultaría problemática a la hora de garantizar derechos fundamentales.
Esta discusión, traída en 2021 por Hermógenes Acosta, Exmagistrado del Tribunal Constitucional, ah sido una pregunta que se han planteado muchos constitucionalistas, pues somos de los pocos países que no hemos adoptado esta figura jurídica.
Hermógenes Acosta, afirmó que una reforma de la Carta Magna debería abordar la división en salas de esa Alta Corte, como ocurre actualmente en las instancias jurisdiccionales en nuestra región latinoamericana, todo con el propósito de tener una justicia más ágil en la materia. Opinó, que a la justicia constitucional dominicana le hace falta ese tipo de reforma para ser mucho más efectiva, debido a que el TC está integrado por trece magistrados, y todos los casos sometidos a la Alta Corte deben ser decididos por el Pleno.
Indicó que en el caso dominicano, para tomar una decisión se requieren nueve jueces del TC y en el proyecto se plantea la posibilidad de que para determinadas materias no sea necesaria esa cantidad de votos, sino una mayoría simple, para las acciones de amparo y decisiones jurisdiccionales.
Observó, que como consecuencia de esa situación, para decidir un amparo el conocimiento puede durar años, lo cual desnaturaliza esa acción constitucional. «En la realidad, los casos duran mucho tiempo porque no es tan fácil obtener nueve votos en un pleno de trece jueces, eso es difícil, te lo digo yo que lo viví durante nueve años, muy difícil», argumentó Acosta en una entrevista de TV.
Al examinar la viabilidad de esta estructura, es fundamental recurrir al derecho comparado. Si bien el modelo de justicia constitucional puro se originó en Austria, uno de los referentes más influyentes y tempranos en adoptar la división interna fue el Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht). Establecido en 1951, este tribunal se organizó desde sus inicios en dos Senados, buscando no solo la agilización procesal, sino también una especialización en las materias. Este precedente demuestra que la división en salas es una herramienta institucional probada, adoptada posteriormente por otros sistemas, incluido el español y varios latinoamericanos, como respuesta directa al creciente volumen de casos, particularmente los relacionados con la protección de derechos fundamentales como el amparo.
El profesor de derecho constitucional, Eduardo Jorge Prats, sostiene que la segmentación del Tribunal Constitucional en salas constituye una solución técnica impostergable para la descarga procesal de la jurisdicción, particularmente ante el volumen de recursos de Amparo. Su tesis se centra en la necesidad de garantizar la justicia pronta y la eficiencia, sin que esto implique el sacrificio de la seguridad jurídica.
Para Prats, la clave reside en que el Pleno mantenga la función esencial de máximo garante y unificador de la jurisprudencia, asegurando que la celeridad no comprometa la coherencia del sistema constitucional.
Tras revisar las posturas de la doctrina ofrecida por los profesores Acosta y Prats, me inclino a considerar que la división en salas del Tribunal Constitucional emerge como una vía esencial para la descarga procesal y la consecuente garantía de la justicia pronta. No obstante, mi análisis me lleva a plantear que la adopción de esta solución debe ser extremadamente prudente en su diseño. Particularmente, sugiero la no replicación de modelos como el de la Sala Constitucional de Costa Rica, y, no es que sea malo, pero la existencia de 7 magistrados y 12 suplentes en una Alta corte introduce una variable de inestabilidad que, a mi juicio, podría vulnerar la seguridad jurídica .
Además, desde una perspectiva de la administración pública, esta estructura incrementaría innecesariamente la nómina administrativa del estado, Por ende, la reforma debe priorizar un diseño que balancee la celeridad requerida con la indispensable solidez institucional.
A mi entender, la división del Tribunal en salas, es la herramienta más idónea para que la jurisdicción constitucional pueda manejar su creciente carga de trabajo, principalmente en los recursos de Amparo, acciones directas en inconstitucionalidad y recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, el éxito de esta reforma reposa íntegramente en el diseño institucional Y en la modificación de la normativa vigente. Es fundamental que la implementación de las salas se haga bajo el principio de que el Pleno mantenga su rol inalienable como máximo garante y unificador de la jurisprudencia, Como indica el profesor Jorge Prats. Pero, Solo si se hace a través de un mecanismo que asegure la coherencia constitucional podremos alcanzar la eficiencia procesal sin sacrificar la certeza y la calidad que exigen los derechos fundamentales a la hora de protegerse.
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Miguel José Taveras Benítez
Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad. Miembro del consejo directivo en Fundasión Francina.
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