Paola Languasco, Una voz silenciada por el crimen.
Un grito pidiendo “déjenme tranquila”, fueron las últimas palabras que escuchó por la vía telefónica la madre de la abogada Paola Languasco.
Miguel Taveras.
Santo domingo.
Columna mi perspectiva.
Este artículo tiene algunas escenas cencibles, favor tener discreción.
El caso de Paola Languasco, como tantos otros, han impactado la sociedad dominicana. Y como muchos que nos han consternado, este no será otro.
Este año, La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, ha dejado en estado de fallo el recurso de casación interpuesto por Ambiorix Nepomuceno Rodríguez, quien busca la anulación de la condena de 20 años de prisión que le fue impuesta por la muerte de la abogada Paola Languasco en 2015. El tribunal, presidido por Francisco Jerez Mena e integrado por Nancy Salcedo y María Garabito, luego de escuchar las conclusiones de las partes, anunció que dará a conocer su decisión en una próxima audiencia. En la audiencia pasada, el Ministerio Público solicitó al tribunal ratificar la condena en contra de Nepomuceno Rodríguez, mientras que su defensa pedía la anulación de la sentencia, alegando que los elementos probatorios presentados no sustentan la pena impuesta a su representado. El recurso de casación fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelación, que ratificó la sentencia inicial del Primer Tribunal Colegiado de Santiago, quien además lo condenó al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor de la familia de la víctima.
Y es que, a nuestro entender, si se admite el recurso de casación y se varía la condena, La alta corte estaría cometiendo un grave error.
Por tanto, Honorables magistrados, le recomendamos, que, a la hora de emitir su sentencia, tomen en cuenta, que la sociedad los observa, y reducirle la condena a un criminal no cumple con las normas del Debido Proceso.
Según el Ministerio Público , este crimen constituye una violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano.
Su desaparición y homicidio fue algo que conmocionó a toda la población, hasta el día de hoy.
Resulta, que el 6 de abril de 2015, La abogada Paola Languasco salió de su vivienda en el sector Camú de Puerto Plata con destino a la ciudad de Santiago, quien iba a reunirse con Ambiorix Nepomuceno.
Según el testimonio del taxista Juan Gabriel Frica, afirmó haberla dejado en un apartamento en la urbanización Jardines del Norte en Santiago, Apartamento propiedad de Nepomuceno. información que las autoridades no tenían hasta ese momento.
Esa misma noche, Paola se comunica con su madre vía telefónica, transmitiéndole un mensaje diciendo: “Estoy bien, no estoy tomando, estoy en un baño, no te puedo hablar ahora.
Sin embargo, antes de que pudiera proporcionar más información, la llamada se interrumpe con un grito de Paola diciendo “déjame tranquila“. esta última frase parecía ser una respuesta a otra persona, Su asesino. Este fue el último contacto que Paola tuvo con su familia.
El descubrimiento de la fotografía.
Horas más tarde, Paola envía una fotografía a su primo Martín Osiris Acosta a través de WhatsApp. En la imagen, aparece junto a su acompañante, Ambiorix. Esta fotografía se convierte en una pista determinante para la investigación, La presencia de Ambiorix en la vida de Paola antes de su desaparición ha sido claramente confirmada. Se dice, que la víctima y el asesino tenían una relación sentimental, Noticia que fue denegada por los familiares de Paola.
La Fiscalía de Santiago fue apoderada del caso tras la denuncia de la desaparición de la profesional. Las evidencias, como mensajes de texto enviados por la abogada a sus familiares, antes de que perdiera la vida, empezaron a definir e identificar al imputado con quien la víctima se reunió en el apartamento donde fue asesinada.
La fiscal Aura Luz García, quien se desempeñaba como fiscal interina de Santiago en esos años, Asumió el caso y de inmediato se puso en contacto con el magistrado Miguel Ramos y juntos decidieron intensificar la búsqueda y ampliar los interrogatorios. Se recopila información sobre una pareja de esposos, Hilda Uceta y José Eugenio Castillo, quienes informan que Ambiorix les había solicitado un vehículo prestado el día después de la desaparición de Paola Languasco. Y que Ambiorix había ido acompañado de Franklin, identificado posteriormente con el nombre de Cristino Marmol. Este dato refuerza las sospechas sobre la participación de Ambiorix en el caso.
Según lo que rebelan los análisis e inspección de la escena del crimen, Cuando el ministerio público allanó el lugar, encontró-: En la cama, justo en el centro, un charco redondo de sangre, así como una marca de arrastre que iba desde la cama hasta el baño principal, incluyendo la bañera, lugar donde Paola Languasco se desangró, ya que se podía ver la sangre bajar desde la parte superior de la bañera hasta el desagüe. También, se encontraron huellas de sangre en las paredes de la habitación principal, en el manubrio de la puerta y en el interruptor de luz. se observaron, igualmente, señales de sangre en los barrotes de metal del pasillo, que llegaban hasta la cocina y la lavadora. En el baño, los grifos del lavamanos y el interruptor de luz también presentaban huellas de sangre. Además, se hallaron dos piezas de ropa y un suaper con manchas de sangre. Aparentemente, Ambiorix Nepomuceno había limpiado minuciosamente el apartamento para ocultar su crimen. Y todo apuntaba a él.
Visto lo anterior, debemos preguntarnos, Qué es un autor según la doctrina penal?
En la teoría del delito, la autoría y la participación constituyen categorías fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los individuos en un hecho delictivo. La autoría se refiere al sujeto que realiza directamente el tipo penal, es decir, quien ejecuta materialmente la conducta típica, antijurídica y culpable. Que en nuestro caso, es Ambiorix Nepomuceno Rodríguez.
La doctrina clásica distingue entre autor y partícipe, siendo el primero el centro de imputación penal. Esta distinción permite estructurar jerárquicamente la responsabilidad en los delitos cometidos por más de una persona. Comprender esta diferencia es esencial para aplicar correctamente las penas según el grado de intervención.
La participación, por su parte, comprende a quienes colaboran en la comisión del delito sin ser autores directos. Entre los partícipes se incluyen cómplices e instigadores, quienes aportan un apoyo físico o moral al autor principal. Aunque no ejecutan el delito, su intervención es relevante para que el hecho se consuma. La ley penal suele sancionar la participación con una pena menor que la del autor, en atención al menor grado de reprochabilidad. No obstante, en ciertos sistemas jurídicos, la participación puede alcanzar penas similares si la colaboración es decisiva.
Por su parte, la configuración de la participación depende del tipo de delito y del contexto fáctico.
En fin, la decisión final recae en los jueces, los cuales, tienen la oportunidad de ratificar o reducir la condena del imputado. Para que más personas inocentes como Paola Languasco, no caigan en manos equivocadas.
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Miguel José Taveras Benítez
Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad.
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