Hablemos del derecho aduanero dominicano.


De la ley 3489 a la ley 168-21

Miguel Taveras.

Santo domingo.

Columna Mi perspectiva

En los últimos años, el derecho aduanero se ah combertido en una de las áreas que se encuentran en constante ebolución, tanto en el derecho internacional como en el derecho local, aunque en la legislación dominicana todavía nos encontramos en pañales, los avances alcanzados hasta ahora tras la promulgación de la ley 168-21 han sido fructíferos.

Por más de 50 años, La República dominicana utilizó la misma ley de aduanas, esto a pesar que dicha ley era obsoleta en algunos procesos. Y, al Congreso Nacional de la época, no se le ocurrió la idea de derogarla y modificarla por una nueva ley actualizada a los estándares  del derecho aduanero internacional, por tanto, se mantuvo bigente durante 68 años aproximadamente, todo ello al compás de la creasión de legislaciones aduaneras en los otros países.

Desde 2021, nos rejimos por la ley 168-21, conocida como la nueva Ley de Aduanas, fue promulgada el 9 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial 11030 el 12 de agosto del mismo año, entrando en vigor en el ordenamiento jurídico dos días después, dígase el 14 de agosto, sustituyendo a la antigua ley 3489 de 1953

Antecedentes.

Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen de aduanas y puertos.

Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761 del año 1907, varias veces modificada y, por último, derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915 del año 1909.

A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto en fecha 8 de febrero de 1907, Llamada Convención Domínico americana de 1907, para el cobro de la deuda externa. El gobierno militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias órdenes ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al oficial encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de ésta, reglamentación que tenía fuerza y efecto de ley.

La dirección y supervigilancia del servicio aduanero fue reintegrado al Gobierno dominicano mediante Ley Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941. La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia que sus predecesoras.

Esta ley, sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones, por medio de la Ley Núm.4705 de 1957. Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de 1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria Dominicana.

El Derecho Aduanero, según Niurka Beato, se inscribe como una rama del Derecho Administrativo, enfocado en el derecho público bajo la responsabilidad de Aduanas, dependencia gubernamental, cuya función principal es regular el tráfico de mercancías, tanto para la importación como la exportación de las mismas, así como delimitar los grados de sanciones hacia las infracciones cometidas en los procesos, procedimientos y trámites aduaneros.

Beato Alba, N. (2017). Apuntes sobre Comercio Internacional y aduanas. Dirección General de Aduanas.

Derecho aduanero internacional.

Después de haber abordado los inicios del derecho aduanero dominicano, beamos, qué  nos trae el derecho comparado, relacionado con el comercio internacional?

La relación que existe entre el derecho aduanero a nivel internacional y el comercio exterior es más que evidente. Actualmente, se cuenta con una organización del planeta en la que se hace imposible el aislacionismo. Las relaciones comerciales entre países son requisito necesario para el progreso. Pero tales relaciones no pueden establecerse sobre una base anárquica, pues surgirían conflictos irresolubles. He aquí donde entran en juego las normas que permiten que el intercambio comercial funcione de manera fluida y pacífica. En definitiva, el derecho aduanero hace posible el intercambio exterior.

En base a lo que hemos dicho, es clara cuál es la importancia del derecho aduanero a nivel internacional. De hecho, la única manera de incrementar el número de conexiones internacionales está en manos de las administraciones. Aumentar los intercambios internacionales requiere establecer conexiones legislativas en materia aduanera. Son ellas las que han de actuar como interlocutores en un plano internacional, con tal de establecer normas aduaneras más o menos comunes. Esto puede flexibilizar el comercio pacífico. Puede también abrir canales de intercambio pacífico, seguro, legal, recto y beneficioso para todos los actores.

Bolbiendo a la legislación local, hablemos sobre las novedades de la ley 168-21

Esta ley es la primera de este lado del mundo que contempla un modo de declaración anticipada que es la declaración presunta; es decir, usted no tiene que declarar, yo presumo que usted está declarando”, un mecanismo que solo existe en Corea, Taiwán, China y Canadá lo están incorporando recientemente, señaló Eduardo Rodríguez, Funcionario de la dirección general de aduanas.

Nuestra ley es tan novedosa que incorpora figuras que en otros países hoy se están pensando, incorporando elementos en temas relativos al comercio ilícito,  le da facultad a la autoridad aduanera de retención inmediata y refuerza las facultades policiales de la aduana con evitar el comercio ilícito”, dijo Rodríguez.

Para Francisco Coronado, docente del INTEC, “esta nueva legislación lo que vino fue a reorganizar”, porque todas las legislaciones en materia de aduanas que se promulgan están hechas para proteger el fisco. Además, entiende que dentro de la parte que tiene que enfrentar los agentes de aduanas y los importadores, se encuentran los plazos de declaración que ahora son más reducidos.

Por ejemplo, una de las cosas que se tiene que enfrentar el importador es que dice (la ley) que a partir de la notificación de la liquidación usted tiene 10 días para liquidar la mercadería, y si no lo hace usted tiene que pagar un 30 % de recargo.)

 Aunque el camino ha sido largo y lleno de desafíos, la promulgación de la Ley 168-21 marca un hito en la modernización de la legislación aduanera del país, adaptándola a los estándares internacionales y sentando las bases para un comercio más eficiente y transparente. Sin embargo, es crucial seguir trabajando en la actualización y mejora continua de la ley para asegurar que República Dominicana se mantenga a la vanguardia en materia aduanera.

Se trata de una tarea compartida entre todos los intervinientes en el trámite de importación o exportación de mercancías entre las Aduanas, Otras instituciones del estado,  y el comercio exterior.

 Hoy más que nunca, se requiere del trabajo en equipo y, ciertamente, ese equipo requiere estar sólidamente preparado y en permanente actualización.

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Miguel José Taveras Benítez

Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad.


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