De dónde surge la potestad sancionadora?

 el rol que juegan los órganos sancionadores en la administración pública

Miguel Taveras.

Santo Domingo.

Columna Mi perspectiva.

Por naturaleza, los seres humanos tendemos a no obedecer las sanciones administrativas, puesto que algunas de estas sanciones no representan peligro de que te Encierren en una cárcel,  debido a que sólo tienes que pagar la multa que el legislador haya establecido, Y ya, te libraste del problema.

 Pero claro, no todos los órganos sancionadores son iguales, cada uno tiene sus maneras de sancionar,  según le permitan las leyes, La doctrina y los reglamentos.

Para el eminente jurista Santi romano, de acuerdo con la teoría sobre los poderes o potestades jurídicas, formulada en 1926 en su “Corso di Diritto Costituzionale”, potestad, en su más simple consideración, es un poder jurídico para imponer decisiones a otros, para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye y susceptible de control por los tribunales de justicia.

Los orígenes de la potestad sancionadora se remontan al concepto del ius puniendi, el derecho del Estado a castigar. En el ámbito administrativo, esta potestad surge como una herramienta para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, permitiendo a las administraciones públicas imponer sanciones por infracciones. A nivel comparado, su desarrollo varía significativamente, desde las raíces policiales en el derecho castellano-indiano en Chile, hasta la búsqueda de flexibilidad en el Reino Unido. La imposición de sanciones pecuniarias, como multas y comisos, se ha convertido en una tendencia global predominante.

A partir de la Constitución del año 2010, quedó consagrada en nuestro país la legitimidad de las facultades sancionatorias de la Administración. La atención se enfocó en la necesidad de que el ejercicio de la facultad sancionadora se viabilice mediante un procedimiento administrativo, y que se observe necesariamente la garantía fundamental del debido proceso. Este procedimiento administrativo sancionador es, de igual forma, una garantía fundamental. 

Como pilar del debido proceso en materia administrativa sancionadora, se encuentra, entonces, el principio de separación de la función de instrucción del procedimiento y la función decisoria, aspecto que diferencia con mayor intensidad al procedimiento administrativo sancionador de los demás del tipo administrativo.

La Potestad Sancionadora de la administración pública, Es el poder del Estado para establecer cuáles son las infracciones dentro de su misma administración y cómo castigarlas. Por una parte se expresa en la aplicación del derecho penal, dirigido a castigar la comisión de delitos. Por otro lado, se encuentra la aplicación del derecho administrativo, que busca castigar a quienes cometen infracciones dentro de la administración pública, siempre y cuando no lleguen al ámbito penal.

Legislación dominicana.

Según el artículo 35 de la ley 107-13, La potestad sancionadora de la Administración Pública sólo 

podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida. Ejemplo-: Dirección General de Aduanas (DGA): La DGA tiene la facultad de sancionar infracciones aduaneras, como el contrabando, la declaración incorrecta de mercancías y otras violaciones a la legislación aduanera. Las sanciones pueden incluir multas, el decomiso de mercancías e incluso acciones penales en casos graves.

Otro ejemplo similar puede ser la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): La DGII tiene la potestad de sancionar a los contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales, como la evasión de impuestos, la presentación tardía de declaraciones y otras infracciones tributarias. Las sanciones pueden incluir multas, recargos e incluso acciones penales en casos de fraude fiscal. Según lo determine el código tributario dominicano.

Como hemos visto, las facultades sancionadoras de estos órganos no viene incluida dentro de su carácter normativo, si no que a través de la reserva de ley adquieren la potestad sancionadora.

La ventaja que los ciudadanos ven en las sanciones es que pueden prescribir, según establece la normativa. Las sanciones prescriben de acuerdo con lo dispuesto en las 

leyes que las establezcan. Si no se contempla plazo alguno en la ley, las infracciones muy 

graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

A pesar de que muchas de las sanciones administrativas no son tomadas en cuenta por los ciudadanos, la hora de la verdad es la que habla,, ya que si eres comerciante o tienes alguna actividad relacionada con el estado y te descubren haciendo fraude, es muy difícil que te libres de la sanción que te imponga el estado.

Quizás muchos no estén de acuerdo con las potestades sancionadora que tiene la administración pública, pero son atribuciones que le otorga la ley,  no podemos cambiar eso. Lo que sí podemos cambiar es la forma para evitar las sanciones administrativas Ejerciendo un debido cumplimiento de las normas.

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Miguel José Taveras Benítez

Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad.


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