Constitución de 2010, nuestra mejor reforma constitucional.

Caminando entre reformas.

Miguel Taveras.

Santo Domingo.

Columna Mi Perspectiva.

Como todos saben, nuestra constitución ha pasado por múltiples reformas a lo largo de la historia, pero sin lugar a dudas, la pieza constitucional de 2010 traída al sistema jurídico dominicano, pieza que ha revolucionado todo, desde traer un gran catálogo de Derechos fundamentales  para los ciudadanos, hasta la creación de un tribunal constitucional que garantiza dichos derechos fundamentales.

Nuestra teoría se basa según lo estudiado en derecho constitucional, ya que, a pesar de que siempre se nos enseña todas las reformas constitucionales, ninguna revolucionó el sistema jurídico y la administración pública como lo hizo la Del 2010.

Si analizamos, solo la del año 2010 tuvo un carácter verdaderamente integral. Las demás (1994, 2002 y 2015) se correspondieron con la solución de una crisis o con hacer posible la reelección presidencial.

Por ejemplo, la reforma de 1994 se concibió como solución al conflicto post-electoral entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Planteaba, entre otros aspectos, la reducción del periodo presidencial en dos años; la eliminación de la reelección consecutiva; y la creación del Consejo Nacional de la Magistratura para la escogencia de los magistrados integrantes del Poder Judicial.

En el articulado de la constitución dominicana se describen los principales aspectos de la organización del Estado, de la conformación del territorio, la división política administrativa, los recursos naturales; se describen los relativo a la nacionalidad y la ciudadanía, al régimen de extranjería, las relaciones internacionales, el idioma, los símbolos patrios, los derechos, las garantías y deberes fundamentales, los principios de reglamentación e interpretación de los mismos.

Se describe también el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; se tipifica y se proscribe la corrupción, pero también se describen órganos constitucionales como el Ministerio Público, la defensa pública, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, el Defensor del pueblo, el Tribunal Superior Electoral; inclusos, los partidos políticos tienen un espacio también en la constitución, las fuerzas armadas, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, la Policía Nacional, la administración local y el régimen de municipios, los estados de excepción y las reformas constitucionales.

“Se le ha definido como una Constitución invasiva, porque es capaz de limitar y de ofrecer orientaciones en todos los ámbitos de las relaciones jurídicas; a partir del 2010. Nuestro texto constitucional progresa y sobresale por este denso contenido normativo, que tiene un amplio catálogo derechos fundamentales, pero también por el interés de garantizar la aplicación directa e inmediata de todas sus normas y su supremacía”, aseguró Mayra Cabral Brea, Directora del Centro De Estudios Constitucionales Del Tribunal Constitucional.

Desde la formación del Estado dominicano en 1844, ninguna de las reformas constitucionales que se le ha hecho a la carta sustantiva le había otorgado tantos derechos y deberes a los ciudadanos, es algo así como una democracia escrita, una biblia institucional para los ciudadanos y ciudadanas.

Además, otra de las novedades traídas por esta constitución es el referendo, claro que, debemos aclarar, las dos posteriores reformas constitucionales a la de 2010, en 2015 y  2024, en ninguna se ha hecho referendo aprobatorio para reformar dicha constitución, por tanto, para este articulista, las últimas dos reformas constitucionales deberían considerarse inconstitucional por el simple hecho que no se hizo el referendo aprobatorio ni se cumplió con lo que dicta la cláusula pétrea.

Lo que quiero reflejar es: la voluntad de las dos últimas reformas constitucionales se a hecho por decisiones políticas para beneficio del partido de gobierno en turno, no por aprobación de los ciudadanos.

Según explica el profesor Eduardo Jorge Prats, Hay que resaltar que la decisión de volver irreformable un determinado contenido constitucional, privando a las futuras mayorías de poder ejercer el poder de reforma constitucional sobre el mismo, debe pasar posteriormente por el escrutinio de un referendo que avale popular y democráticamente tal decisión política fundamental, máxime que, una vez petrificado dicho contenido, es -por lo menos para quienes creemos en la eficacia de las cláusulas pétreas-, en principio, inválida toda reforma del mismo y cualquier operación de segregar este del ámbito de intangibilidad de la cláusula pétrea, es decir, de despetrificarlo para luego reformarlo. Si no se cumple con este recaudo del referendo, el blindaje constitucional podría licuarse en la incertidumbre propia del control jurisdiccional de constitucionalidad.

Jorge Prats, 2024, Acento.

Tomando como base este artículo del profesor Jorge Prats a raíz de la reforma constitucional de 2024, reafirmamos nuestro criterio de que las dos últimas reformas constitucionales no se Han realizado en virtud del cumplimiento de lo que establecen las cláusulas pétreas de dicha constitución, es decir,  si nos guiamos A la par de los procedimientos constitucionales, la Constitución de 2010 se seguiría manteniendo como nuestra biblia institucional y carta magna. El único problema es que, después de proclamada una constitución, no puede ser declarada inconstitucional por el tribunal constitucional.

©2025MiPerspectiva, Todos los derechos reservados.

Miguel José Taveras Benítez

Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el club de ideas políticas de la misma universidad.

   

Comentarios

Entradas populares de este blog

Desahogo de un ciego que no se considera ciego.

Carta Pública a mi mentor, Flavio Darío Espinal.

Viendo a través de mi imaginación