Constitución de 2010, nuestra mejor reforma constitucional.
Caminando entre reformas.
Miguel Taveras.
Santo Domingo.
Columna Mi Perspectiva.
Como todos saben, nuestra constitución ha pasado por
múltiples reformas a lo largo de la historia, pero sin lugar a dudas, la pieza
constitucional de 2010 traída al sistema jurídico dominicano, pieza que ha
revolucionado todo, desde traer un gran catálogo de Derechos fundamentales para los ciudadanos, hasta la creación de un
tribunal constitucional que garantiza dichos derechos fundamentales.
Nuestra teoría se basa según lo estudiado en derecho
constitucional, ya que, a pesar de que siempre se nos enseña todas las reformas
constitucionales, ninguna revolucionó el sistema jurídico y la administración
pública como lo hizo la Del 2010.
Si analizamos, solo la del año 2010 tuvo un carácter
verdaderamente integral. Las demás (1994, 2002 y 2015) se correspondieron con
la solución de una crisis o con hacer posible la reelección presidencial.
Por ejemplo, la reforma de 1994 se concibió como solución al
conflicto post-electoral entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Planteaba, entre otros aspectos, la
reducción del periodo presidencial en dos años; la eliminación de la reelección
consecutiva; y la creación del Consejo Nacional de la Magistratura para la
escogencia de los magistrados integrantes del Poder Judicial.
En el articulado de la constitución dominicana se describen
los principales aspectos de la organización del Estado, de la conformación del
territorio, la división política administrativa, los recursos naturales; se
describen los relativo a la nacionalidad y la ciudadanía, al régimen de
extranjería, las relaciones internacionales, el idioma, los símbolos patrios,
los derechos, las garantías y deberes fundamentales, los principios de
reglamentación e interpretación de los mismos.
Se describe también el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial; se tipifica y se proscribe la corrupción, pero también se describen
órganos constitucionales como el Ministerio Público, la defensa pública, el
Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, el Defensor
del pueblo, el Tribunal Superior Electoral; inclusos, los partidos políticos
tienen un espacio también en la constitución, las fuerzas armadas, el Consejo
de Seguridad y Defensa Nacional, la Policía Nacional, la administración local y
el régimen de municipios, los estados de excepción y las reformas
constitucionales.
“Se le ha definido como una Constitución invasiva, porque es
capaz de limitar y de ofrecer orientaciones en todos los ámbitos de las
relaciones jurídicas; a partir del 2010. Nuestro texto constitucional progresa
y sobresale por este denso contenido normativo, que tiene un amplio catálogo
derechos fundamentales, pero también por el interés de garantizar la aplicación
directa e inmediata de todas sus normas y su supremacía”, aseguró Mayra Cabral
Brea, Directora del Centro De Estudios Constitucionales Del Tribunal
Constitucional.
Desde la formación del Estado dominicano en 1844, ninguna de
las reformas constitucionales que se le ha hecho a la carta sustantiva le había
otorgado tantos derechos y deberes a los ciudadanos, es algo así como una
democracia escrita, una biblia institucional para los ciudadanos y ciudadanas.
Además, otra de las novedades traídas por esta constitución
es el referendo, claro que, debemos aclarar, las dos posteriores reformas
constitucionales a la de 2010, en 2015 y
2024, en ninguna se ha hecho referendo aprobatorio para reformar dicha
constitución, por tanto, para este articulista, las últimas dos reformas
constitucionales deberían considerarse inconstitucional por el simple hecho que
no se hizo el referendo aprobatorio ni se cumplió con lo que dicta la cláusula
pétrea.
Lo que quiero reflejar es: la voluntad de las dos últimas
reformas constitucionales se a hecho por decisiones políticas para beneficio
del partido de gobierno en turno, no por aprobación de los ciudadanos.
Según explica el profesor Eduardo Jorge Prats, Hay que
resaltar que la decisión de volver irreformable un determinado contenido
constitucional, privando a las futuras mayorías de poder ejercer el poder de
reforma constitucional sobre el mismo, debe pasar posteriormente por el
escrutinio de un referendo que avale popular y democráticamente tal decisión
política fundamental, máxime que, una vez petrificado dicho contenido, es -por
lo menos para quienes creemos en la eficacia de las cláusulas pétreas-, en
principio, inválida toda reforma del mismo y cualquier operación de segregar
este del ámbito de intangibilidad de la cláusula pétrea, es decir, de despetrificarlo
para luego reformarlo. Si no se cumple con este recaudo del referendo, el
blindaje constitucional podría licuarse en la incertidumbre propia del control
jurisdiccional de constitucionalidad.
Jorge Prats, 2024, Acento.
Tomando como base este artículo del profesor Jorge Prats a raíz
de la reforma constitucional de 2024, reafirmamos nuestro criterio de que las
dos últimas reformas constitucionales no se Han realizado en virtud del
cumplimiento de lo que establecen las cláusulas pétreas de dicha constitución,
es decir, si nos guiamos A la par de los
procedimientos constitucionales, la Constitución de 2010 se seguiría
manteniendo como nuestra biblia institucional y carta magna. El único problema
es que, después de proclamada una constitución, no puede ser declarada
inconstitucional por el tribunal constitucional.
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Miguel José Taveras Benítez
Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General en el
club de ideas políticas de la misma universidad.
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