(Hay inclusión en RD?

Ley 05-13, Otra de las normas que no se cumple.

Santo Domingo.

Miguel Taveras.

Opinión.

Columna Mi Perspectiva.

La Ley Orgánica sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad en la república dominicana fue promulgada el 15 de enero de 2013, bajo el número 5-13. Con el decreto No. 363-16, del 5 de diciembre de 2016. Gaceta Oficial; 10706.

Esta ley tiene como fundamento constitucional los artículos 8, 26, 39 y 58 de la Carta Magna, cuyos textos se refieren a la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos y las garantías fundamentales de las personas, en condiciones de igualdad real y efectiva, en el marco de un Estado social y democrático de derecho, tomando en consideración las normas del derecho internacional general y americano, adoptadas por los poderes públicos y todas las legislaciones nacionales transversales.

Partiendo de esta teoría, revisaremos algunos artículos,  su contexto en la actualidad, y una encuesta que rebela las precariedades del sistema.

Un informe reciente de la Superintendencia de Bancos revela una preocupante falta de concientización y programas de inclusión laboral en el sector financiero Y Otros sectores. A pesar de contar con formación académica, el 60% de las personas con discapacidad permanecen desempleadas.

Mencionar,  que este articulista es parte de dicha encuesta, ya que no encuentra trabajo desde marzo del presente año. Y, Aunque ha mandado su perfil tanto a instituciones públicas  como privadas, no ha sido contactado por ninguna debido a su discapacidad.

En el ámbito educativo, un estudio del Ministerio de Educación indica que el 91% de los estudiantes con discapacidad asisten a escuelas regulares. No obstante, muchas de estas instituciones carecen de las estrategias pedagógicas y el personal especializado necesarios para atender a esta población, lo que limita su desarrollo integral.

Según nos cuenta  una estudiante egresada del sistema educativo, su proceso de adaptación fue muy difícil, Ya que, en sus inicios no tuvo acompañamiento de ninguna institución , y como ella misma nos cuenta, tenía que buscarse la vuelta ella sola.

Nos dice, además, que el ministerio de educación especial se acercó a ella después que ya se encontraba cursando  el sexto curso de primaria. Es decir, después que tenía 5 años estudiando.

Análisis jurídico.

 Un ejemplo claro de esto es el artículo 15 de dicha ley que dice así.

Artículo 15. Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad. El Estado, asegura que las personas con discapacidad, disfruten y gocen de capacidad jurídica, en igualdad de condiciones, con las demás personas en todos los aspectos de la vida; garanticen que las medidas relativas al ejercicio de esta capacidad proporcionen salvaguardas apropiadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, la Declaración del Decenio de las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), la Constitución de la República Dominicana y cualquier otra normativa correlativa de carácter nacional o internacional adoptada por el país.

Después de leer esto, preguntémonos: Se cumple con este artículo? Las personas con discapacidad tienen igualdad jurídica? La respuesta es que no, pues instituciones bancarias se niegan a darle tarjetas de créditos a personas con discapacidad por el simple hecho de tener una condición. Pero es culpa de ellos? No, la culpa es  de las instituciones que no cumplen las normas y se hacen más ciegos que los mismos que tenemos ceguera.

Lo mismo sucede con el acceso al empleo, ya que la ley establece una cuota del 5% de las plazas de trabajo para todas las personas con discapacidad, tanto en instituciones privadas como estatales.

Pero, No todo es malo, ya qué, la misma ley,  en su artículo 79, Dice que el ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. (MESCYT) Y Ministerio  De Educación, MINERD, en coordinación con el CONADIS, garantiza que las universidades y los colegios privados otorguen becas equivalentes al 1% (uno por ciento) o fracción de cien de su matrícula para favorecer y fomentar la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo nacional, previa evaluación de sus condiciones socioeconómicas y recomendación del Departamento de Valoración y Diagnóstico del CONADIS.

Antecedentes.

Históricamente, la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la República Dominicana tiene sus raíces en el ámbito internacional. En 1988, el Protocolo de San Salvador sobre Protección de los Minusválidos" de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sentó las bases para un cambio significativo. Este tratado fue el catalizador que impulsó la promulgación de la Ley 21-91, el 5 de septiembre de 1991, marcando un hito al crear el primer organismo rector en materia de discapacidad en el país: el Consejo Nacional Para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración de las Personas con Minusvalía (CONAPREM).

Dos años después, en 1993, las Naciones Unidas reafirmaron su compromiso con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad al publicar las Normas Uniformes Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad durante su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante la resolución 48-96 del 20 de diciembre de 1993.

Durante nueve años, la Ley 21-91 y su organismo rector, CONAPREM, se convirtieron en el referente nacional para impulsar acciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, los avances en materia de derechos humanos exigieron una revisión y actualización de la legislación existente.

En este contexto, los aportes de diversos sectores de la sociedad, incluyendo las propias personas con discapacidad y sus instituciones, fueron fundamentales para la creación de un nuevo anteproyecto de ley. Este proyecto fue presentado al Congreso Nacional en el año 2000, y, tras su aprobación, dio lugar a la Ley General sobre Discapacidad en la República Dominicana (Ley 42-2000), promulgada el 29 de junio del mismo año.

Esta nueva ley marcó un avance significativo al crear el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) como una institución del Estado, encargada de dirigir las políticas en materia de discapacidad y garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la ley. El CONADIS se estructuró a nivel nacional, regional y provincial, con departamentos y unidades técnicas dedicadas a la coordinación y gestión de las políticas de discapacidad.

Finalmente, el 15 de enero de 2013, se promulgó la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, que ratificó al CONADIS como una institución autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica. Adscrito a la Presidencia de la República, bajo la supervisión del Ministro/a de la Presidencia.

Nuestra idea con este artículo es mostrarle a la sociedad el objeto jurídico que les garantiza derechos a las personas con discapacidad, su incumplimiento por parte de algunas instituciones, la falta de oportunidades que tienen las personas con discapacidad en el ámbito laboral, la inaccesibilidad Urbana más otras causas en  el área, son las que nos llevan a reflexionar en este tema y a invitar a los organismos competentes a cumplir con dicha norma.


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Miguel José Taveras Benítez

Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General electo en el club de ideas políticas de la misma universidad.


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