(Hay inclusión en RD?
Ley 05-13, Otra de las normas que no se cumple.
Santo Domingo.
Miguel Taveras.
Opinión.
Columna Mi Perspectiva.
La Ley Orgánica sobre la Igualdad de Derechos de las
Personas con Discapacidad en la república dominicana fue promulgada el 15 de
enero de 2013, bajo el número 5-13. Con el decreto No. 363-16, del 5 de
diciembre de 2016. Gaceta Oficial; 10706.
Esta ley tiene como fundamento constitucional los artículos
8, 26, 39 y 58 de la Carta Magna, cuyos textos se refieren a la responsabilidad
del Estado de garantizar los derechos y las garantías fundamentales de las
personas, en condiciones de igualdad real y efectiva, en el marco de un Estado
social y democrático de derecho, tomando en consideración las normas del
derecho internacional general y americano, adoptadas por los poderes públicos y
todas las legislaciones nacionales transversales.
Partiendo de esta teoría, revisaremos algunos
artículos, su contexto en la actualidad,
y una encuesta que rebela las precariedades del sistema.
Un informe reciente de la Superintendencia de Bancos revela
una preocupante falta de concientización y programas de inclusión laboral en el
sector financiero Y Otros sectores. A pesar de contar con formación académica,
el 60% de las personas con discapacidad permanecen desempleadas.
Mencionar, que este
articulista es parte de dicha encuesta, ya que no encuentra trabajo desde marzo
del presente año. Y, Aunque ha mandado su perfil tanto a instituciones
públicas como privadas, no ha sido
contactado por ninguna debido a su discapacidad.
En el ámbito educativo, un estudio del Ministerio de
Educación indica que el 91% de los estudiantes con discapacidad asisten a
escuelas regulares. No obstante, muchas de estas instituciones carecen de las
estrategias pedagógicas y el personal especializado necesarios para atender a
esta población, lo que limita su desarrollo integral.
Según nos cuenta una
estudiante egresada del sistema educativo, su proceso de adaptación fue muy
difícil, Ya que, en sus inicios no tuvo acompañamiento de ninguna institución ,
y como ella misma nos cuenta, tenía que buscarse la vuelta ella sola.
Nos dice, además, que el ministerio de educación especial se
acercó a ella después que ya se encontraba cursando el sexto curso de primaria. Es decir, después
que tenía 5 años estudiando.
Análisis jurídico.
Un ejemplo claro de
esto es el artículo 15 de dicha ley que dice así.
Artículo 15. Capacidad Jurídica de las Personas
con Discapacidad. El Estado, asegura que las personas con discapacidad,
disfruten y gocen de capacidad jurídica, en igualdad de condiciones, con las
demás personas en todos los aspectos de la vida; garanticen que las medidas
relativas al ejercicio de esta capacidad proporcionen salvaguardas apropiadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad a lo establecido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación
Contra las Personas con Discapacidad, la Declaración del Decenio de
las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con
Discapacidad (2006-2016), la Constitución de la República
Dominicana y cualquier otra normativa correlativa de carácter nacional o
internacional adoptada por el país.
Después de leer esto, preguntémonos: Se cumple con este artículo?
Las personas con discapacidad tienen igualdad jurídica? La respuesta es que no,
pues instituciones bancarias se niegan a darle tarjetas de créditos a personas
con discapacidad por el simple hecho de tener una condición. Pero es culpa de
ellos? No, la culpa es de las
instituciones que no cumplen las normas y se hacen más ciegos que los mismos
que tenemos ceguera.
Lo mismo sucede con el acceso al empleo, ya que la ley
establece una cuota del 5% de las plazas de trabajo para todas las personas con
discapacidad, tanto en instituciones privadas como estatales.
Pero, No todo es malo, ya qué, la misma ley, en su artículo 79, Dice que el ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología. (MESCYT) Y Ministerio De Educación, MINERD, en coordinación con el
CONADIS, garantiza que las universidades y los colegios privados otorguen
becas equivalentes al 1% (uno por ciento) o fracción de cien de su matrícula
para favorecer y fomentar la inclusión de las personas con discapacidad al
sistema educativo nacional, previa evaluación de sus condiciones
socioeconómicas y recomendación del Departamento de Valoración y Diagnóstico
del CONADIS.
Antecedentes.
Históricamente, la protección de los derechos de las
personas con discapacidad en la República Dominicana tiene sus raíces en el
ámbito internacional. En 1988, el Protocolo de San Salvador sobre Protección de
los Minusválidos" de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sentó
las bases para un cambio significativo. Este tratado fue el catalizador que
impulsó la promulgación de la Ley 21-91, el 5 de septiembre de 1991, marcando
un hito al crear el primer organismo rector en materia de discapacidad en el
país: el Consejo Nacional Para la Prevención, Rehabilitación, Educación e
Integración de las Personas con Minusvalía (CONAPREM).
Dos años después, en 1993, las Naciones Unidas reafirmaron
su compromiso con la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad al publicar las Normas Uniformes Sobre Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad durante su cuadragésimo octavo período de
sesiones, mediante la resolución 48-96 del 20 de diciembre de 1993.
Durante nueve años, la Ley 21-91 y su organismo rector,
CONAPREM, se convirtieron en el referente nacional para impulsar acciones en
favor de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, los
avances en materia de derechos humanos exigieron una revisión y actualización
de la legislación existente.
En este contexto, los aportes de diversos sectores de la
sociedad, incluyendo las propias personas con discapacidad y sus instituciones,
fueron fundamentales para la creación de un nuevo anteproyecto de ley. Este
proyecto fue presentado al Congreso Nacional en el año 2000, y, tras su
aprobación, dio lugar a la Ley General sobre Discapacidad en la República
Dominicana (Ley 42-2000), promulgada el 29 de junio del mismo año.
Esta nueva ley marcó un avance significativo al crear el
Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) como una institución del Estado,
encargada de dirigir las políticas en materia de discapacidad y garantizar el
cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la ley. El CONADIS se
estructuró a nivel nacional, regional y provincial, con departamentos y
unidades técnicas dedicadas a la coordinación y gestión de las políticas de
discapacidad.
Finalmente, el 15 de enero de 2013, se promulgó la Ley
Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, que
ratificó al CONADIS como una institución autónoma y descentralizada, con
personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica. Adscrito
a la Presidencia de la República, bajo la supervisión del Ministro/a de la
Presidencia.
Nuestra idea con este artículo es mostrarle a la sociedad el
objeto jurídico que les garantiza derechos a las personas con discapacidad, su
incumplimiento por parte de algunas instituciones, la falta de oportunidades
que tienen las personas con discapacidad en el ámbito laboral, la
inaccesibilidad Urbana más otras causas en
el área, son las que nos llevan a reflexionar en este tema y a invitar a
los organismos competentes a cumplir con dicha norma.
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Miguel José Taveras Benítez
Estudiante de derecho en PUCMM, secretario General electo en
el club de ideas políticas de la misma universidad.
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